FAQ

¿Por qué MAPFRE emite una forma 480.7F a sus asegurados?
La Ley 60 del 1 de julio de 2019 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y establece que la entidad que reciba pagos por primas de seguro vendrá obligada a preparar la Declaración Informativa sobre Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet, Televisión por Cable o Satélite, anuncios o primas de seguro a través del Formulario 480.7F a sus asegurados.
¿Por qué necesito una forma 480.7F?
La Ley 257 de 2018 añade transacciones que requieren informativas tales como rentas, regalías, agua, luz, servicios de telecomunicaciones, primas de seguros y anuncios. Cabe señalar que esta informativa será necesaria para poder tomar una deducción en su planilla por alguno de estos conceptos, según aplique. De tener alguna duda sobre la aplicabilidad de esta deducción en su planilla de contribución sobre ingresos, le recomendamos comunicarse con su consultor contributivo.
¿Qué es la Determinación Administrativa 19-08?
Esta determinación fue emitida por el Departamento de Hacienda para prorrogar al año contributivo 2020 la aplicabilidad de la Ley 60 de 2019. Dicha Determinación Administrativa fue declarada inconstitucional el 4 de febrero de 2020, obligando así a las compañías aseguradoras a completar las formas 480.7F en o antes del 28 de febrero. A la fecha en que se prepara este documento (2.14.20), el Departamento de Hacienda no ha emitido una comunicación referente a la decisión del tribunal.
¿Qué información es necesaria para preparar la forma 480.7F?
Nombre, dirección y Seguro Social o Seguro Social Patronal en caso de un negocio.
¿Cuándo MAPFRE me enviará la informativa 480.7F?
Las informativas estarán disponibles en nuestra plataforma de Internet a partir del 28 de febrero.
¿Qué ocurre si informo el SS posterior del 28 de febrero a la compañía?
Según el Código de Rentas Internas la fecha límite para la presentación de la Declaración Informativa es el 28 de febrero. Por virtud del Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-02 este año la referida fecha se ha extendido hasta el 3 de marzo. MAPFRE ha establecido el 24 de febrero como la fecha límite para que sus asegurados completen su información dentro del portal de autoservicio a través de www.mapfrepr.com/informativas. De esta forma, MAPFRE estará en posición de cumplir con la fecha establecida para emitir las formas 480.7F.
¿Dónde actualizo el SS a mi póliza?
Hasta el 24 de febrero tendrá la oportunidad de actualizar su seguro social o seguro social patronal, según aplique, a través del portal de autoservicio ubicado en www.mapfrepr.com/informativas.
¿Cuál es la fecha límite para actualizar mi información?
La fecha límite para usted actualizar su información es el 24 de febrero.
¿El autoservicio de asegurados de MAPFRE es para proveedores?
NO
¿El autoservicio de asegurados de MAPFRE es para productores?
NO
¿El autoservicio de asegurados de MAPFRE es para patronos?
NO
¿Cómo puedo saber si en efecto necesito una Declaración Informativa a través del Formulario 480.7F?
Le referimos a que consulte a su asesor contributivo de preferencia.
¿Cómo puedo saber si en efecto necesito una Declaración Informativa a través del Formulario 480.7F?
Le referimos a que consulte a su asesor contributivo de preferencia.
La Ley 60 del 1 de julio de 2019 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y establece que la entidad que reciba pagos por primas de seguro vendrá obligada a preparar la Declaración Informativa sobre Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet, Televisión por Cable o Satélite, anuncios o primas de seguro a través del Formulario 480.7F a sus asegurados.
La Ley 257 de 2018 añade transacciones que requieren informativas tales como rentas, regalías, agua, luz, servicios de telecomunicaciones, primas de seguros y anuncios. Cabe señalar que esta informativa será necesaria para poder tomar una deducción en su planilla por alguno de estos conceptos, según aplique. De tener alguna duda sobre la aplicabilidad de esta deducción en su planilla de contribución sobre ingresos, le recomendamos comunicarse con su consultor contributivo.
Esta determinación fue emitida por el Departamento de Hacienda para prorrogar al año contributivo 2020 la aplicabilidad de la Ley 60 de 2019. Dicha Determinación Administrativa fue declarada inconstitucional el 4 de febrero de 2020, obligando así a las compañías aseguradoras a completar las formas 480.7F en o antes del 28 de febrero de 2020. A la fecha en que se prepara este documento (2.14.20), el Departamento de Hacienda no ha emitido una comunicación referente a la decisión del tribunal.
Nombre, dirección y Seguro Social o Seguro Social Patronal en caso de un negocio.
Las informativas estarán disponibles en nuestra plataforma de Internet a partir del 28 de febrero.
Según el Código de Rentas Internas la fecha límite para la presentación de la Declaración Informativa es el 28 de febrero. Por virtud del Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-02 este año la referida fecha se ha extendido hasta el 3 de marzo. MAPFRE ha establecido el 24 de febrero como la fecha límite para que sus asegurados completen su información dentro del portal de autoservicio a través de www.mapfrepr.com/informativas. De esta forma, MAPFRE estará en posición de cumplir con la fecha establecida para emitir las formas 480.7F.
Hasta el 24 de febrero tendrá la oportunidad de actualizar su seguro social o seguro social patronal, según aplique, a través del portal de autoservicio ubicado en www.mapfrepr.com/informativas.
La fecha límite para usted actualizar su información es el 24 de febrero.